"La Manada", desde una perspectiva psicológica

Sentencia sobre “La Manada”, desde una perspectiva psicológica

mayo 2, 2018 12:31 am Publicado por

El pasado jueves 26 de abril conocemos la sentencia de “la Manada”. Considero que lo que han hecho ha sido un acto repulsivo y deleznable y lo condeno como persona, como hombre y como psicólogo. En un estado de bienestar no tienen cabida actos como este.

Con la noticia de la sentencia han salido algunas cuestiones que considero importante
desarrollar:

¿Fue una relación sexual consentida?
No. No es no, pero además solo sí es sí. El dicho popular de “quien calla otorga” no tiene
validez en casos como este en el que la víctima no está en perfecto uso de sus facultades
mentales. A parte del efecto del alcohol, la sentencia recoge: “consideramos que todo este
conjunto de circunstancias, causó en la denunciante un bloqueo emocional”.
Este bloqueo emocional es fruto del miedo. Ante una situación de peligro tenemos dos
opciones: combatir o huir. Cuando no puedes hacer ninguna de las dos, los animales entramos en un estado de shock que nos paraliza y nos impide actuar. El mismo bloqueo que sufrió esta joven, lo sufren las gacelas cuando el león las alcanza. Es una cuestión psicofisiológica que debemos tener en cuenta para dictaminar el consentimiento de la relación sexual.

Además, sabemos que ella no estaba disfrutando por la descripción de los vídeos que aparece en la sentencia:
“La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente,
mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados ; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere , ausencia y embotamiento de sus facultades superiores, (…) sin exteriorizar ningún signo que nos permita apreciar , bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación.”
https://www.20minutos.es/noticia/3325002/0/sentencia-juicio-la-manada/

Si estás en una relación sexual con otras personas y estás cómoda y segura no sales llorando apedir ayuda. No necesitas apoyo psicológico después. No sufres.

¿Entonces por qué se ha considerado abuso sexual y no violación?

Para tratar este tema primero hay que definir bien los términos judicialmente, ya que no
coinciden en ocasiones con la acepción social que conocemos.
El código penal define la violación como una agresión sexual con acceso carnal por vía oral, vaginal o anal. Y ¿qué requisitos hay para que se considere agresión sexual? Que haya violencia o intimidación.
Tras la visualización de los vídeos, el testimonio de la denunciante y los informes médicos se ha dictaminado que no se utilizó la agresión física. En cuanto a la intimidación, vuelve a haber discrepancias entre la definición jurídica y la social. Legalmente se considera la intimidación “como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. Los acusados no amenazan a la víctima para que mantenga relaciones sexuales, por lo que no hay intimidación. Y sin violencia ni intimidación, legalmente no se trata de una agresión sexual sino de un abuso sexual de prevalimiento, es decir, que los acusados se aprovecharon de su superioridad numérica y física para mantener relaciones sexuales no consentidas.
En todo momento se ha partido de la base de que la relación sexual no fue consentida, porque de haber sido así no hablaríamos de abuso sexual. Tampoco se está juzgando si la chica se defendió o no, porque en la misma sentencia se recoge que de haberse utilizado violencia se hubiese considerado como violación sin la necesidad de que ella se hubiese defendido porque se reconoce que podría comprometer su integridad física.
La culpa de la condena no es de los jueces, ya que han actuado conforme a las leyes vigentes.
Quizá el problema está en cómo están hechas las leyes.

¿Qué diferencia la intimidación del prevalimiento?

Entendiendo la intimidación como una amenaza, ¿podemos afirmar que en la situación de
estar en un habitáculo de menos de 3 metros cuadrados, con una única salida donde están hombres 10 años mayores que tú y más fuertes no presenta una amenaza implícita? ¿No
puede ser que ellos no necesitasen una amenaza explícita cuando ella tiene interiorizados
casos como el de Nagore Laffage que fue asesinada al resistirse a ser violada?
Es necesaria una reforma de la ley de delitos sexuales que hile muy fino y que no deje lugar a dudas en casos como este. Y para crear esa nueva legislación hay que incorporar aportaciones psicológicas y médicas sobre el trauma.
Entonces, ¿la solución es endurecer la pena para los abusos sexuales?
No la única. Está claro que “la Manada” necesita un castigo, pero no es suficiente. No ha sido un caso aislado. De haber sido así, no se habría convertido en el vídeo más buscado en España en webs pornográficas. Estamos hablando de un hecho que ocurre dentro de una sociedad patriarcal.
La manera de combatir estos hechos tan deplorables es la educación. Tenemos que dejar ya de educar a gente que se crea con el derecho de opinar sobre el cuerpo de las chicas que pasan a su lado. Tenemos que dejar de perpetuar los roles de género en la educación. Tenemos que dejar de culpabilizar a la víctima y buscar en qué ha podido fallar, si iba sola, si llevaba ropa demasiado corta, si fue clara en su negación… Tenemos que conseguir que no haya grupos de WhatsApp a los que mandar un vídeo sobre una relación sexual no consentida sabiendo que van a tenerte envidia. Y eso no es una labor exclusiva de los jueces; es una labor de la sociedad.

Sebastián Rivera Guzman

Practicum de la Facultad de Psicología de Granada

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Esta entrada fue escrita porCentro María Zambrano

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